• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10367/2020
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Error en la penalidad impuesta: la reducción en caso de eximente incompleta en un grado es obligatoria. También concurre un error en la penalidad impuesta al condenado no recurrente. Acotación del ámbito del recurso de casación, en los casos, como el presente, en el que ha mediado, antes del recurso de casación, una fase de apelación. La casación es un remedio procesal especialmente dirigido a unificar la interpretación de la ley. El recurso de casación no puede consistir en la mera repetición de lo alegado en apelación. Ámbito de estudio de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Presunción de inocencia: existencia de prueba bastante y de su valoración racional. Derecho a un proceso con todas las garantías: incompatibilidad de la defensa de los acusados. Incumbe al condenado no recurrente. Tribunal del Jurado: exclusión de dos de sus miembros. No se planteó la debida recusación en forma. Comentario hecho por el Magistrado Presidente: no afecta a las posibilidades defensivas del acusado. Tutela judicial efectiva: indemnización a una persona de la que se afirma que no era familiar del fallecido. Ese derecho fundamental no alcanza al cuestionamiento de un dato fáctico. Derecho al Juez predeterminado por la Ley: se instruyó el correspondiente incidente y las alegaciones carecen de fundamento para estimar la contaminación del Magistrado. Eximentes de estado de necesidad, legítima defensa y miedo insuperable: se fundamenta en una valoración parcial de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 93/2019
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS afirma que no es necesario que se pronuncien sobre el valor de todas las pruebas sino que expongan los elementos de convicción en que se sustenta la duda que conduce a la absolución. A tal efecto recuerda que el deber de motivación también deriva de la previsión especifica contenida en el artículo 120.3 CE y con esa exigencia no se pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir a los directamente interesados y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los órganos jurisdiccionales y facilitar el control de su racionalidad y de su corrección técnica. El citado precepto constitucional no excluye de su ámbito a las sentencias dictadas en el procedimiento del Tribunal del Jurado, si bien el hecho de que los jurados sean legos en derecho confiere al deber de motivación algunas singularidades. La singularidad de la motivación del veredicto del Jurado se enfatiza en la ley disponiendo que debe ser una "explicación sucinta". La expresión "sucinta" debe interpretarse como breve o compendiosa, aunque debe ser suficiente. Un veredicto, aunque parco en extensión, debe reputarse suficiente, si, atendidas las circunstancias del caso, y las concretas pruebas que fundamentan sus declaraciones, son suficientes para conocer el diseño probatorio en que los jurados hicieron descansar su convicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10759/2019
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación tras la reforma introducida por la Ley 41/2015. Alcance del análisis en casación, cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. No incluye una sustitución de la valoración probatoria del órgano de instancia, sino la comprobación de la existencia de prueba, su práctica lícita y su análisis y valoración, conforme a las reglas de la lógica. Diferencia de su alcance entre el recurso de apelación y el de casación. El recurso de apelación se configura como un verdadera segunda instancia, como consecuencia del derecho de toda persona, condenada por delito, a que su causa sea sometida a un Tribunal Superior. Existencia de una motivación suficiente de la sentencia. Derecho a la tutela judicial efectiva. Contenido. Motivación de la pena. Supuestos en los que es necesario una motivación especial. Coherencia del grado de ejecución alcanzado con la reducción de la pena en un solo grado. Dolo de matar: dolo directo, dolo eventual. Criterio normativo del dolo eventual. Criterios jurisprudenciales más comunes para inferir la existencia de dolo de matar. Drogadicción: el simple consumo de sustancias estupefacientes, incluso cuando es habitual, no permite la aplicación de la atenuante. Es necesario acreditar la merma de las facultades a resultas de la ingesta. Legítima defensa: inexistencia de necesidad de autoprotección. Miedo insuperable: presupuestos de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10699/2019
  • Fecha: 09/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los procedimientos con doble instancia, como el del Tribunal del Jurado, el control casacional de las sentencias que les pongan término, no solo comporta realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación, sino que también puede ajustarse a revisar los juicios de inferencia que haya alcanzado el Jurado, a través del análisis que de esta cuestión haya efectuado el Tribunal de apelación en el caso de que el argumento hubiera sustentado el previo recurso devolutivo ante él. La circunstancia eximente de legítima defensa, en relación con su naturaleza de causa excluyente de la antijuricidad de la conducta, se basa en la existencia de una agresión ilegítima y en la necesidad de actuar en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, a causa precisamente del carácter actual o inminente de esa agresión. Pero no existirá una auténtica agresión ilegítima que pueda dar paso a una defensa legítima cuando la agresión ya haya finalizado, ni tampoco cuando ni siquiera se haya anunciado su inmediato comienzo. El ataque puede ser igualmente alevoso cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento, se produce un cambio cualitativo en la situación. La apreciación de esta circunstancia cualificadora exige además, como elemento subjetivo e intencional, que el conocimiento y la voluntad del autor abarque no sólo el hecho de la muerte, sino el modo en que la alevosía se manifiesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4179/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma operada por la L 41/2015, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible. El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige: a) que la prueba se propusiera en tiempo y forma; b) que fuera pertinente; c) que fuera necesaria; d) que su práctica sea posible; e) que el resultado de tal medio de prueba resulte relevante; f) que se exteriorice, en el momento procesal oportuno, la protesta. Cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala consiste en verificar que el Tribunal de instancia contó con la suficiente prueba de signo acusatorio y la participación en él del acusado para dictar un fallo condenatorio; así como de que esa prueba fue obtenida y practicada conforme a la ley. La citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en La Ley
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 6/2020
  • Fecha: 07/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que en el ámbito militar no está prevista la segunda instancia penal, lo que sería conveniente que abordara el legislador para cumplir los compromisos internacionales asumidos por España. Sin embargo, mientras tanto, el recurso de casación -entendido en un sentido amplio y permitiendo que en él se analicen las quejas relativas a vulneración de derechos fundamentales- está funcionando como una forma de segunda instancia. La alegación relativa a la legítima defensa no es una cuestión nueva, pues ya fue planteada en el juicio oral. Aunque la sentencia recurrida apreció la atenuante muy cualificada de provocación por parte del superior que hubiera producido arrebato u obcecación en el sujeto -art. 10. CPM-, del relato de hechos probados se desprende que concurren todos los requisitos de la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4.º CP: concurre la agresión ilegítima por parte del superior, ya que este invadió el "espacio vital" del guardia civil condenado, gritándole y encarándose a él tan cerca que salivaba en su cara, lo que, por constituir un ataque y una degradación de la dignidad personal, no se está obligado a soportar; el medio empleado para repeler tal intromisión -un empujón con las dos manos en el pecho que desplazó al superior, al menos, un metro, sin causarle lesión- fue proporcionado a la importancia de la agresión sufrida; también concurre el requisito de falta de provocación por parte del agente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4086/2018
  • Fecha: 19/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legítima defensa. La vía del error de derecho exige respeto total a la declaración de hechos probados. La agresión ilegítima se imputa a todos los participantes, que acudieron al lugar de los hechos pertrechados con cuchillos y pistolas. Presunción de inocencia: ámbito de control en casación. Compre la existencia de prueba bastante, lícitamente obtenida y practicada y valorada con arreglo a las reglas de la ley a las máximas de la experiencia. Existencia en el caso de prueba bastante. Correcta inferencia de la existencia de dolo eventual o indirecto. Modalidades de dolo: dolo directo o de primer grado y dolo eventual. Concepto de dolo. La modalidad de dolo en el que se busca el resultado no excluye otro concepto normativo. Dolo eventual: teorías del consentimiento y de la probabilidad. Teoría de la imputación objetiva. Admisión del dolo eventual en la tentativa. Dolo eventual y error. Correcta disminución de la pena en un solo grado por la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Se justifica en la gravedad de los hechos. Error en la apreciación de la prueba: requisitos. Concepto de documento. Exclusión de la prueba personal, constituida por las declaraciones de testigos, peritos e imputado. Desistimiento. Inexistencia en el relato de hechos probados de base fáctica adecuada para su apreciación. No hay abandono voluntario de la actividad delictiva. Tipos de desistimiento. Tentativa: elementos y modalidades. Tentativa acabada e inacabada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 3888/2018
  • Fecha: 28/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio intentado, diferencia con lesiones. No hay desistimiento voluntario. Se alcanzó un grado de ejecución que, de no mediar asistencia médica urgente, hubiera determinado la muerte, y no hubo un acto positivo para tratar de enervar el riesgo creado. Cuestiones planteadas ex novo en la casación. Atenuante de confesión. No concurre: el acusado omitió un dato sustancial, el empleo de un arma en la agresión, uno de los factores que apuntalan la calificación de los hechos como delito de homicidio intentado y no lesiones. Reparación del daño. No incluye la fianza personal, suma destinada a garantizar la disponibilidad y presencia del acusado en el proceso, de manera que quien la constituyó la pierde si una vez requerido, no presenta al afianzado que hubiere eludido el llamamiento judicial sin alegar justa causa que se lo hubiera impedido. Función aseguradora que perdura incluso hasta después de sentencia, si esta resulta condenatoria, y hasta el momento en que el acusado, ya penado, se presente para el cumplimiento de la pena. En definitiva, no es una suma de la que al comienzo de la vista el penado pudiera disponer. Por lo que ninguna virtualidad cabe otorgar a las manifestaciones del letrado ofreciendo el importe de la fianza personal para reparar el daño, más allá que la de un mero ofrecimiento, de otro lado incierto, que queda fuera del ámbito de aplicación de la atenuante del 21. 5 CP. Rebaja penológica de la tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3209/2018
  • Fecha: 22/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS recuerda su doctrina relativa al derecho a la presunción de inocencia. La idea de que las contradicciones en el testimonio que puedan prestar varios testigos han de conducir, siempre y en todo caso, a una sentencia absolutoria, por imperativo del derecho constitucional a la presunción de inocencia, no se sostiene. El juicio de autoría no exige, como presupuesto de legitimidad, que los testigos sean contestes en sus respectivas versiones acerca de cómo sucedieron los hechos objeto de enjuiciamiento. Es el Tribunal a quo ante quien se practican las pruebas quien ha de valorar esas contradicciones. Cuestión distinta es que la opción por uno u otro relato esté o no apoyada por elementos corroboradores que afiancen la inferencia probatoria proclamada por el órgano sentenciador. Asimismo, y respecto del caso concreto, afirma que esos dos testigos -el lesionado y su novia- no comparecieron en juicio. El hecho de no resucitar sus declaraciones, lejos de ser censurable, constituye un criterio del Tribunal a quo que viene impuesto por el canon constitucional del derecho a la presunción de inocencia y no puede ser reprochable la supuesta omisión del deber del Tribunal de valorar una prueba testifical que sólo constaba en las diligencias previas, inicialmente incoadas para la investigación del hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3152/2018
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce casacional por infracción del derecho a la presunción de inocencia no está destinado a suplantar la valoración del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de la Sala Segunda, siempre que el Tribunal de Instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Recuerda que solo en supuestos específicos puede efectuarse en casación la revisión de la cuantía indemnizatoria: 1) cuando se rebase o exceda lo solicitado las acusaciones; 2) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5) en supuestos de error notorio, arbitrariedad de la cuantía fijada; 6) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente.

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